Un partido judicial es una división territorial establecida por la administración de justicia en la que hay uno o más juzgados de primera instancia e instrucción. Suele estar integrado por más de un municipio de la misma provincia. Antes, la administración de justicia recaía en los corregidores y alcaldes mayores y ordinarios. Anteriormente, en alcaldes y señores.
Tras la muerte del rey Fernando VII (29/09/1833), la regente Maria Cristina hace una gran reforma administrativa con una nueva división territorial que siglo y medio sigue vigente: Los corregimientos pasan a llamarse en 49 provincias (modelo francés de departamentos). También reorganiza los territorios alrededor de la capital de provincia (cuartel, juzgado y gobernador civil).
Al año siguiente, 1834, se dividen las provincias en partidos judiciales teniendo en cuenta los límites provinciales. En los partidos judiciales se pondrán los juzgados de primera instancia e instrucción, que serán más tarde la base para los distritos electorales y la contribución. En 1868 había 463 partidos judiciales (unos ocho municipios). En las elecciones municipales de 1999 había 8.037 ayuntamientos.
Desde entonces, esta división ha sufrido pocos retoques (modificar límites o nombres y el cambio de llamarse gobernador civil a subdelegado del gobierno). La primera modificación de límites (1836) afecta al pueblo de Albaida (y otros): ampliación de la provincia de Valencia a expensas de Alicante. ¿Por qué? En la división de 1834, Albaida pertenecía a la provincia de Alicante.
Desde entonces, esta división ha sufrido retoques mínimos: algunas modificaciones de límites y denominación y el cambio de nombre de jefe político, primero a gobernador civil y, posteriormente, a subdelegado del gobierno.
El partido judicial de Albaida de la provincia de Alicante estaba formado por 22 pueblos, “ídem de vecinos,5.614; ídem de almas, 22.893” :
Curiosidades
– En el Archivo Municipal de Albaida tenemos conservados más de 140 documentos del partido judicial. Entre otros documentos tenemos veredas (orden o aviso que se despacha para hacer saber algo a un número determinado de lugares cercanos), presupuestos, juicios verbales, abastecimientos, elección procuradores, etc.)
– Año 1896, reina regente-minoría edad de Alfonso XIII- Maria Cristina, el 20 de agosto se cierra el juzgado de primera instancia y el ayuntamiento solicita una reposición del mismo siendo alcalde José Tormo Giménez. El 27 de agosto se crea una junta local con adhesión de 138 vecinos prohombres del pueblo pagando una cuota hasta que el estado se haga cargo de la reposición del mismo. Esto será el 23 de noviembre
5 años más tarde, En 1901, el ayuntamiento reintegra el 60 % de las cantidades adelantadas para la reposición del juzgado de primera instancia.
– Año 1926, intento de supresión del juzgado de primera instancia por parte del estado español por razones económicas nacionales (situación precaria = gastos gravosos/costos) y sólo tener apoyo moral de los ayuntamientos de la comarca. El ayuntamiento de Albaida (el alcalde era Rosendo Juan) hace una recogida (pliegue) de firmas para que no los cierran y está representada en Madrid por Elías Tormo (presidente del Consejo Supremo de Instrucción Pública) y por su hermano Santiago (abogado), también acude a Madrid Isidro Ballester que vive en Valencia.
– Año 1950, se realizan obras en el juzgado de primera instancia e instrucción. El obrero era Batiste Cerdà Pons, la instalación sanitaria corrió a cargo de José Renú Abad, los pintores fueron Ricardo Soler Galbis “Tormo” y Carmelo Soler Martínez “el de Atzeneta”, el carpintero fue Manuel Boscà Antolí y la instalación eléctrica la puso S. Soler.
– El BOE de 26 de noviembre de 1965 publica el decreto 3388/1965, de 11 de noviembre de modificación de la Demarcación Judicial… “La demarciación de partidos judiciales instaurada por nuestras viejas Leyes orgánicas no responde ya a las necesidades de la Administración de Justicia….”.
– la documentación correspondiente a los tomos IX a XI se puede encontrar en el Archivo Histórico Nacional (1940-1968)